Bienvenido a Amigos de la Humanidad A.C.
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Mandata que los generadores de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), deben ejecutar un manejo de los mismos para no dañar a las poblaciones y al medio ambiente.
Establece que los microgeneradores son aquellos establecimiento o servicios que generan hasta 400 kg de RPBI al año.
Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda.
El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales
Mandata que los generadores de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), deben ejecutar un manejo de los mismos para no dañar a las poblaciones y al medio ambiente.
Las personas generadoras de residuos peligrosos deberán registrarse como generadores ante de la SEMARNAT la cual establecerá la categoría de generador a la que corresponde y asignará su número de registro.
Establece para los microgeneradores las condiciones y características del almacenamiento de los residuos peligrosos.
Define al tratamiento como el método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Clasifica a los residuos peligrosos biológico-infecciosos en 5 tipos de acuerdo con sus características y establece sus formas de envasado.
Clasifica los establecimientos generadores de RPBI en función al número de camas hospitalarias que posea el centro generador.
Este criterio no aplica a microgeneradores, exceptuando clínicas y hospitales con 1 a 5 camas.
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