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Marco Jurídico

Marco Jurídico mexicano para el manejo de los RPBI:
Ley General para Prevención y Gestión Integral de los ResiduosReglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosNOM-087-ECOL-SSA1-2002

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Mandata que los generadores de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), deben ejecutar un manejo de los mismos para no dañar a las poblaciones y al medio ambiente. 


Establece que los microgeneradores son aquellos establecimiento o servicios que generan hasta 400 kg de RPBI al año. 


Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda.  


El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales 

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Mandata que los generadores de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), deben ejecutar un manejo de los mismos para no dañar a las poblaciones y al medio ambiente.


Las personas generadoras de residuos peligrosos deberán registrarse como generadores ante de la SEMARNAT la cual establecerá la categoría de generador a la que corresponde y asignará su número de registro.


Establece para los microgeneradores las condiciones y características del almacenamiento de los residuos peligrosos. 




NOM-087-ECOL-SSA1-2002

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

NOM-087-ECOL-SSA1-2002

  Define al tratamiento como el método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 


Clasifica a los residuos peligrosos biológico-infecciosos en 5 tipos de acuerdo con sus características y establece sus formas de envasado.


Clasifica los establecimientos generadores de RPBI en función al número de camas hospitalarias que posea el centro generador. 


Este criterio no aplica a microgeneradores, exceptuando clínicas y hospitales con 1 a 5 camas. 

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